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GOMEZ RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas (actualización de remuneraciones, cálculo de PC y PAP, y aplicación de las mobilidades legales), y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Pc y pap Actualizacion de remuneraciones (isbic) Leyes 26.417 / 27.426 / 27.541 / 27.609 Confiscatoriedad (test) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos e intereses Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ RUBÉN DARIO, titular del beneficio jubilatorio Nº 15008305360. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme a la ley 24.241; se plantean inconstitucionalidades de disposiciones legales y se solicita recálculo de haber, prestaciones compensatorias y adicionales, actualización de remuneraciones, aplicación de movilidad y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (acotando el período reclamable a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo hasta la fecha de adquisición del beneficio 22/02/2017); se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas fijadas (actualización de remuneraciones según precedentes de la CSJN y CFSS, cálculo de PC y PAP conforme art. 24 y 30 de la ley 24.241), abonar las diferencias sin quita y con intereses; se impusieron costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. 2) Sobre metodología de verificación de confiscatoriedad y cálculo: “a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).” 3) Sobre actualización de remuneraciones y precedentes: “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417.” Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto por las mismas razones de la CSJN respecto de resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y Secretaría Nº1/2018. 4) Sobre la ley 27.426, 27.541 y 27.609 y la movilidad: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...”, y “el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) ... y la ley N° 27.609 ... comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.” 5) Texto final del pronunciamiento operativo (FALLO): “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por GOMEZ RUBEN DARIO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ...”

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