Logo

NAMUZ JULIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y declaró inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción limitada y ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme los parámetros jurisprudenciales y legislativos aplicables.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Ley 27.609 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAMUZ JULIO MARCELO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1522407-0-4) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedidos de aplicación de índices y refuerzos o topes reclamados. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Admitir la defensa de prescripción limitando el reclamo a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (con límite en la fecha de adquisición del beneficio: 26/10/2022). Ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Imponer costas en el orden causado. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1522407-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 26/10/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Corresponde limitar el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Corresponde desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos..." "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por NAMUZ JULIO MARCELO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar