BEJAR MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación por aplicación retroactiva de nueva fórmula de movilidad y por la suspensión de la movilidad en 2020. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó la reliquidación del haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y la toma de febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BEJAR María de las Mercedes (titular del beneficio jubilatorio Nº 01003137300, adquisición del derecho 03/05/1976).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de la prestación; reliquidación del aumento impuesto para el período julio/diciembre de 2017; impugnación de la suspensión de la movilidad dispuesta en 2020 y de las pautas posteriores; pago de sumas retroactivas.
Decisión: Desestimó la excepción de cosa juzgada; rechazó pretensiones relativas a la constitucionalidad de la ley 27.426 y a reclamos anteriores cuando no se acreditó perjuicio; admitió parcialmente la demanda para ordenar a ANSeS que liquide el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tome febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abone las diferencias devengadas desde el 23/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias; admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, solicita que se reliquide el aumento impuesto para el período julio/diciembre de 2017, por haberse aplicado en forma retroactiva una formula nueva sin autorización legal e impugna la suspensión de la movilidad dispuesta en el año 2020 así como las pautas dispuestas con posterioridad."
"El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que 'la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario'."
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
Fechas y montos relevantes:
- Reclamo administrativo: 23/10/2024.
- Beneficio Nº 01003137300; adquisición del derecho 03/05/1976.
- Sentencia definitiva anterior citada: 03/10/2007 (expedientes 050813/2000 y 44502/2012).
- Ley 27.426 (vigencia 29/12/2017); art. 2°: primera actualización desde 1/3/2018.
- Ley 27.541 (emergencia) y decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20 (aumentos parciales en 2020).
- Ley 27.609 publicada 04/01/2021; primera actualización desde 1/3/2021.
- Período desde el que deben pagarse retroactivos: desde 23/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo).
- Plazo para que ANSeS ejecute la liquidación y pago: 120 días (art. 22 ley 24.463).
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