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FARINELLA JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación por considerar insuficiente la actualización de la PBU y cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó la actualización de la PBU según la doctrina Badaro y reconoció diferencias y retroactivos desde el 31/10/2022, con exención del impuesto a las ganancias y aplicación de intereses.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Quiroga Badaro Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Exencion impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Farinella José Ramón, titular de la jubilación N° 15044382780, adquisición del derecho 26/09/2009. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de la prestación; actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), impugnar las pautas de movilidad aplicadas y declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS que en 120 días determine la PBU y ajuste el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abone las diferencias desde el 31/10/2022 con intereses, declare exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias y haga lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 31/10/2024." "Ahora bien, en los presentes se plantea la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, de la ley 27.541, decretos concordantes dictados en consecuencia y ley 27.609, en tanto afectarían las pautas de movilidad previstas con relación a sus haberes previsionales, puntos éstos que no fueron objeto de impugnación y tratamiento en la causa previa." "Considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido ... 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...')." "Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a determinar la PBU y ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 31/10/2022 con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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