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TRAVERSO ERNESTO ANGEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal para que se regularicen sus haberes conforme al porcentaje del art. 10 de la ley 13.018 y se abonen las diferencias retroactivas. El juez rechazó la demanda y sostuvo que la Ley 13.018 determina el método de cálculo inicial del haber de retiro y que el decreto‑ley 23.896/56 fija un piso mínimo (82%) aplicable de modo proporcional, por lo que no corresponde hacer lugar a la pretensión de liquidar incrementos sobre un porcentaje invariable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRAVERSO ERNESTO ANGEL; MENENDEZ AMALIA ALCIRA; GUZMAN JULIA ROSALBA. Demandado: Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal. Con citación de tercero: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Regularización de haberes de retiro conforme al porcentaje del art. 10 de la ley 13.018 (reclamando que los sucesivos incrementos se liquiden sobre el mismo porcentaje —p. ej. 100%— y pago de diferencias retroactivas desde agosto/septiembre de 2019). Decisión: Rechazar la demanda. Imposición de costas en el orden causado. Regulación de honorarios de la parte actora en 5 UMA ($500.865) y cumplimiento de comunicaciones según decreto 605/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la interpretación de la ley 13.018 y del decreto‑ley 23.896/56: "En lo que se refiere al personal retirado, la Ley 13.018 Régimen de Retiros y Pensiones del personal del Servicio Penitenciario de la Nación en su art. 9 establece que: '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc. de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios...'. El art. 10 dispone que: '… El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el artículo 9, de acuerdo con la escala que determina…'. Por su parte, el Decreto‑ Ley 23.896/56 en su art. 1º prevé que: '… A partir del 1º de julio de 1956 los haberes de los beneficiarios de retiros ... no podrán ser inferiores al 82% de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el grado respectivo al personal de cada jurisdicción en actividad...'. De la propia letra del decreto surge que los haberes de retiro no podrán ser inferiores al 82% de las remuneraciones del personal en actividad, puesto que el objetivo de la norma era fijar un piso y no establecer un tope." 2) Sobre la aplicación concreta a los actores y la función del decreto como piso proporcional: "Por un lado, estimo que del texto legal y sus considerandos surge palmaria la intención de establecer un piso mínimo y móvil equivalente al 82% del haber de actividad para los retirados, en lo que aquí interesa, del régimen de la ley 13.018. A su vez, se infiere que previo a su dictado no existía un mecanismo de movilidad, ni un piso mínimo relacionado con el haber de actividad que protegiera los haberes de retiro de transformaciones macroeconómicas como la inflación y la depreciación monetaria. ... Por otro lado, la norma precisa que, para los haberes de retiro calculados según porcentajes fijados en función del tiempo de servicio, como es el caso de los aquí actores, la pauta mínima se aplica sobre los porcentajes utilizados para establecer el haber de retiro. En consecuencia, el piso que el marco normativo le garantiza al señor Engel es equivalente al 91% inicial de ese 82% del haber de actividad, es decir que se le garantiza el 74,62% de ese haber, tal como lo liquida la demandada." 3) Referencia a doctrina y precedentes y conclusión: "En suma, la normativa reseñada instaura el método de cálculo del haber de retiro, al aplicar sobre la última remuneración del agente penitenciario el porcentaje que surge de la escala que ella fija y que está directamente relacionada con la antigüedad en la prestación de servicios... La norma es clara en este punto y no existe elemento alguno que permita interpretar esa disposición como una pauta de movilidad jubilatoria hacia el futuro, ni tampoco como una regla de nivelación entre la jubilación y el haber del personal en actividad. ... En conclusión, la ley 13.018 establece sólo un procedimiento de cálculo del haber inicial y el decreto‑ley 23.896/56 fija un piso mínimo de garantía para su movilidad a partir de una determinada relación con el haber del personal en actividad. Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado… Teniendo en cuenta lo expuesto, no cabe sino rechazar la demanda entablada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia. Fechas y montos relevantes:
- Expte. N° 92049/2019. Fecha de firma: 16/07/2026.
- Honorarios regulados: 5 UMA = $500.865 (según Resolución SGA Nº1718/2026 del 13/7/2026).

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