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VILTE ROLANDO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo y movilidad de su jubilación solicitando el recálculo del haber inicial, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y abonar las diferencias con intereses desde el 26/06/2023, rechazando las restantes inconstitucionalidades y haciendo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores.

Pbu Actualizacion Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses bcba Exencion impuesto a las ganancias Reliquidacion Jubilacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILTE ROLANDO WALTER. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente respecto de la reliquidación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice de la CSJN en “Badaro” y ordenando el pago de las diferencias con intereses desde el 26/06/2023; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; honorarios diferidos para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” 2) “En cuanto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009-, surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto.” 3) “Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417.” 4) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” 5) “Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida...” (cita de metodología adoptada). 6) “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” 7) “Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.” 8) Dispositivo principal: “1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU ... y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 26/06/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad ... 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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