Incidente Nº 1 - CIUDADANO: ALVAREZ, MANUEL ALEJANDRO s/INCIDENTE
Incidente promovido por Manuel Alejandro Álvarez contra la resolución de inhabilitación prevista en el art. 3 del Código Electoral Nacional. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó a la a quo arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo, ajustando su criterio a la evolución jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad y ejecución de la pauta temporal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Alejandro Álvarez (incidente promovido por el propio interesado).
Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (resolución apelada) / interés público sobre el ejercicio de derechos políticos.
Objeto: Impugnación de la resolución que inhabilitó al ciudadano Manuel Alejandro Álvarez en el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 8 de noviembre de 2029, en aplicación del art. 3 del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo y ajustar su jurisprudencia a los precedentes recientes, en particular en relación con la inconstitucionalidad de los incisos e), f) y g) del art. 3 CEN y la pauta temporal fijada por la Cámara en 2016 y reiterada por la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"1°) Que a fs. 43/45 la a quo resuelve '[i]nhabilitar al ciudadano Manuel Alejandro Álvarez […] en el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 8 de noviembre de 2029, en los términos establecidos en el Fallo CNE 3451/2014/CA1'."
"2°) Que a los fines de resolver el sub examine, es preciso recordar -tal como lo hizo la magistrada de grado
- que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. N° CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016)."
"6°) Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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