BARRIOS ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 por supuesta desactualización de remuneraciones y la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial según pautas del fallo, declaró inconstitucionales normas en caso de merma confiscatoria y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 26/06/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS ALICIA SUSANA.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 14022434850, fecha de adquisición del derecho 26/06/2023), actualización del haber inicial por incorrección en remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme pautas fijadas; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/06/2023); costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (explicación histórica del AMPO/MOPRE y PBU).
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (adopción del criterio Badaro para actualizar la PBU).
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"En cuanto a los servicios autónomos ingresados a través del plan de facilidades de pago... considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse... los valores vigentes de las categorías actualizadas computadas por el organismo."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio... que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las sumas generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Parte dispositiva principal:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.
...
4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 26/06/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
5) Costas a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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