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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA NRO. 50 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN

El Partido Socialista (distrito Santa Fe) fue sancionado por incumplimiento en la presentación del balance 2024 y la declaración en la plataforma de aportantes. La Cámara Nacional Electoral modificó la sanción de primera instancia (redujo/ajustó la pérdida de financiamiento prevista) y revocó la orden de formar actuaciones separadas conforme al art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional.

Partido socialista Control de estado contable Ley 26.215 Plataforma de aportantes Aporte privado Articulo 16 ter Articulo 62 inciso c Perdida de financiamiento Camara nacional electoral Balance 2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Socialista Nro. 50
- distrito Santa Fe (apoderado: Fabián Medizza). Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe / Fiscalía en la instancia (recurso contra la resolución de primera instancia). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución que declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un (1) año y ordenó formar actuaciones por separado (control de estado contable
- Balance 2024). Decisión: La Cámara Nacional Electoral modificó el punto I) de la sentencia apelada en los términos del considerando 4° (ajustando la sanción por incumplimiento del artículo 16 ter y art. 62, inc. c, ley 26.215) y revocó el punto III) que disponía formar actuaciones por separado conforme al art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional. Devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Decretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un[] (1) año a[l] […] Partido Socialista (art. 62 inc f) ley 26.215)" (pto. I) — (extracto de la resolución de fs. 1729/1734 citada). "El artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'." "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación política de autos no dio cumplimiento con dicha obligación." "Del control [de] la mencionada plataforma, surge que se encuentra declarado aproximadamente el 4% de los aportes privados informados" (cf. fs. 1729/1734). "En tales condiciones, y de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, corresponde disponer –en los términos del artículo 62, inciso 'c' de la ley 26.215
- la pérdida de los aportes correspondientes a un ejercicio contable." "Con relación a la medida ordenada en el punto III de la resolución recurrida, cabe destacar que toda vez que se modificaron los términos en que fue dispuesta la sanción prevista -ante el incumplimiento de lo señalado en el artículo 16 ter de la ley 26.215 (art. 62, inciso 'c', ley cit.)
- corresponde revocar ese aspecto de la sentencia cuestionada."
- Votos y disidencias: Se hace constar que el señor Juez del Tribunal, Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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