Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Federal apeló la desaprobación del estado contable y la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por el ejercicio 2024. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que no fueron subsanadas las observaciones de la auditora y que correspondía desaprobar los estados contables conforme a la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Federal, representado por Daniel Norberto Genaro Madeo en su carácter de apoderado partidario.
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Mendoza (impugnación de la resolución de fs. 60).
Objeto: Aprobación del estado anual de patrimonio / balance 2024 y evitar la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público por un (1) año prevista en el art. 62 inc. f de la ley 26.215.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que no aprobó el ejercicio contable 2024 presentado por el Partido Federal, dispuso la pérdida del derecho a financiamiento público por el plazo de un (1) año y ordenó formar actuaciones para determinar eventuales responsabilidades conforme al art. 63 inc. b de la ley 26.215 (con compulsa al Ministerio Público Fiscal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 60 la señora juez federal subrogante resuelve '[n]o aprobar el ejercicio contable correspondiente al período 2024 presentado por el Partido Federal' y, en consecuencia, '[d]isponer la [...] pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año (art. 62 inc. f de la ley 26.215)'. Asimismo, decide formar actuaciones a fin de determinar las eventuales responsabilidades a las que alude el artículo 63, inciso 'b', de la ley mencionada."
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'."
"Que no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por la auditora contadora... el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la a quo en su sentencia, sino que solo se limita a afirmar que si bien 'el espíritu de [la] norma busca que los fondos recibidos por los partidos políticos tengan una trazabilidad respecto de su origen y destino[, e]so no significa que […] estén sometidos a una auditoría sobre cómo utilizar el dinero, o donde gastarlo'. Por ello –afirma– 'la desaprobación de los estados contables […] adolece de arbitrariedad'... En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto."
"Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto 3º) de la resolución recurrida... corresponde formar 'compulsa a fin de dar intervención al Ministerio [Público] Fiscal'."
Resolución final: "Confirmar la sentencia apelada."
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