CEÑAL, EMILIANO GASTON c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato y daños derivados de la cancelación de un vuelo internacional contratado para Abril de 2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra la aerolínea y condenó a GOL LINHAS AEREAS S.A. a restituir $35.936,50 más intereses, rechazó el daño moral y punitivo y declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Gastón Ceñal.
Demandado: Despegar.com.ar S.A. y Gol Linhas Aéreas S.A.
Objeto: Resarcimiento por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo (reserva N° 879938115200, ida y vuelta Buenos Aires–Recife salida 04/04/2020), con petición de devolución del valor del pasaje actualizado ($211.000), daño moral ($120.000) y daño punitivo ($211.000) más intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de DESPEGAR COM AR S.A. y se rechazó la demanda contra ella; costas en el orden causado, con alcance del beneficio de gratuidad del actor.
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra GOL LINHAS AEREAS S.A. y se la condenó a pagar PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($35.936,50) por la restitución del precio del pasaje, con intereses desde el 04/04/2020; se rechazaron las pretensiones por daño moral y daño punitivo.
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y se reguló honorarios conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la falta de legitimación pasiva de Despegar y su carácter de intermediaria:
"En esta misma línea de pensamiento, tampoco resulta aplicable el art. 40 de la ley consumeril tal como argumenta la actora en su escrito de inicio, ya que la finalidad de la norma indicada no fue la de otorgarles carácter de garantes del exacto cumplimiento de las obligaciones del proveedor directo del servicio sino de imponerles un deber de inocuidad de tal servicio; así, es que debe demostrarse que el producto o servicio era riesgoso o vicioso y que el daño fue causado por ese defecto... En el caso, se verifica de las constancias de la causa y surge de los propios dichos del accionante que Despegar dio respuesta a los reclamos efectuados con relación al hecho de autos... ninguna culpa puede atribuírsele a Despegar Com Ar S.A. en este asunto toda vez que cumplió con sus obligaciones específicas..."
2) Sobre la responsabilidad de la aerolínea y el derecho al reembolso:
"De acuerdo con lo desarrollado y en el marco normativo descripto precedentemente, corresponde concluir que si bien la accionada puede justificar la cancelación de los vuelos en el marco de la emergencia sanitaria, no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de los tickets aéreos abonados por la accionante... Por lo tanto, habiéndose verificado el incumplimiento por parte de la demandada y la erogación efectuada por el actor, corresponde en consecuencia, en uso de las facultades otorgadas por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hacer lugar al presente concepto por el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($35.936,50)."
3) Sobre daño moral y punitivo:
"En razón de los argumentos expuestos, corresponde el rechazo del rubro [daño moral] aquí peticionado... En este contexto, no se desprende ninguna acción descalificable, imprudente o negligente por parte de la demandada que haga pensar que exista una manifiesta indiferencia en los derechos e intereses de terceros. Por ende, corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
4) Sobre el artículo 730 CCyCN:
"En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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