GOTUSSO EDUARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional conforme a la ley 24.241 y subsiguientes. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó la reliquidación y pago de las diferencias de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al método fijado y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOTUSSO EDUARDO RUBEN.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 20/08/2022), recálculo del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas más intereses, cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda exclusivamente respecto de la PBU: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas y al índice que adopta el precedente "Badaro", calcular la incidencia porcentual en el haber inicial y abonar, si correspondiera, las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (20/08/2022). Se rechazaron los reclamos relativos a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, los restantes planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción. Costas en el orden causado. Diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
" La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. Del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)."
"En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Con respecto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009-, surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto."
"En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El valor del AMPO en su origen era de $61; posteriormente fue reemplazado por el MOPRE (Dto. 833/97), que alcanzó a $80 en abril de 1997... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 ..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: