M., M. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando la cobertura integral de la medicación oncológica Nivolumab e Ipilimumab para tratar un mesotelioma pleural. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral al 100% e ininterrumpida del tratamiento indicado, fundando la decisión en la normativa sobre PMO, Ley 26.689 y el dictamen del Cuerpo Médico Forense que avaló la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., M. S. (actora, afiliada a OSDE)
Demandado: OSDE (agente de seguro de salud)
Objeto: Cobertura integral al 100% y en forma ininterrumpida de la medicación oncológica Nivolumab e Ipilimumab por el tiempo que dure el tratamiento prescripto por su médica tratante, por diagnóstico de mesotelioma pleural epitelioide irresecable.
Decisión: Se hace lugar al amparo. Se condena a OSDE a brindar cobertura integral del 100% de Nivolumab e Ipilimumab conforme indicaciones médicas y por el tiempo que consideren sus médicos tratantes; costas a la demandada; honorarios de la letrada de la actora regulados en 20 UMAs ($2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III). Que, en los términos en que ha quedado delimitado el tema a resolver, cabe recordar que la acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."
"II). Que, sentado lo anterior, corresponde individualizar el derecho que se considera vulnerado. A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna..."
"III). Que no se encuentra controvertida en autos la patología que afecta a la actora ni el diagnóstico efectuado por su médica tratante, así como tampoco la necesidad y pertinencia del tratamiento que le fue indicado y cuya cobertura se reclama. Todo lo anterior, a su vez, surge de los certificados acompañados al escrito inicial."
"IV). ... el padecimiento que enfrenta la actora (mesotelioma pleural epitelioide irresecable) es una enfermedad poco frecuente, ya que se encuentra incluida en el listado aprobado por Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud de la Nación (ORPHACODE 50251), resultando de aplicación la Ley 26.689."
Cuerpo Médico Forense (dictamen transcripto): "(...) paciente de sexo femenino de 65 años con diagnóstico de mesotelioma pleural epitelioide irresecable izquierdo desde Marzo 2025. Se realizó decorticación y sellado. Basado en los resultados del CheckMate 473 se indicó primera línea de tratamiento con Nivolumab Ipilimumab basado en la eficacia (similar eficacia que la QT en este subtipo histológico), tolerabilidad (menor perfil de toxicidad) y opciones de tratamiento posterior (poder realizar quimioterapia ante la progresión). Teniendo en cuenta todos estos aspectos, la médica especialista en oncología clínica tratante consideró que Nivolumab Ipilimumab es la mejor opción de tratamiento para esta paciente y se encuentra actualmente aprobado por la autoridad regulatoria nacional (ANMAT). Dicho esquema constituye una opción terapéutica válida y respaldada por la evidencia científica actual para el tratamiento de esta patología en estadios avanzados"
"V). Que, en virtud de lo expuesto, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la accionada de privar a la afiliada de la medicación requerida para el resguardo del tratamiento indicado, implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia condeno a OSDE a brindar a la amparada, la cobertura integral del 100% de la medicación prescripta (a saber: Nivolumab E Ipilimumab), debiéndolo hacer en forma ininterrumpida, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que consideren sus médicos tratantes."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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