DELON ALVAREZ, XISNNY COROMOTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante promovió trámite de carta de ciudadanía para incorporarse a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Xisnny Coromoto Delon Alvarez, ordenando la expedición del título respectivo y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: XISNNY COROMOTO DELON ALVAREZ, D.N.I. Nº 95.830.697.
Demandado: Estado nacional/autoridades competentes en materia de ciudadanía (tribunal resolutorio: Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4; se ordena comunicar a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación de la solicitante a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a XISNNY COROMOTO DELON ALVAREZ, nacida el 5 de enero de 1988 en Sucre, Miranda, República Bolivariana de Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad y la inscripción en el plazo legal, y se dispusieron las comunicaciones a los organismos pertinentes y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 6/04/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a XISNNY COROMOTO DELON ALVAREZ, D.N.I. Nº 95.830.697, nacida el 5 de enero de 1988, en Sucre, Miranda, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Alexis Coromoto DELON (padre) y de Danny Coromoto ALVAREZ de DELON (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
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