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PEREIRA ORTEGA, DIEGO ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El tribunal declaró ciudadano argentino a Diego Alejandro Pereira Ortega y ordenó la extensión del título, condicionando la vigencia al juramento y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibilidad de anulación por fraude.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Obligacion de enrolarse Anulacion por fraude Ministerio publico fiscal Direccion nacional de migraciones Inscripcion de titulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante: DIEGO ALEJANDRO PEREIRA ORTEGA, DNI N° 95.919.228, nacido el 11 de mayo de 1987 en Valencia, Carabobo, Venezuela. Demandado: No consta parte demandada; se trata de una solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización y la declaración de incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84. Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Diego Alejandro Pereira Ortega y se ordenó extender el título respectivo, con las advertencias legales sobre juramento, obligación de enrolarse y posible anulación por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a DIEGO ALEJANDRO PEREIRA ORTEGA, DNI N° 95.919.228, hijo de Ismael Alejandro PEREIRA PERDOMO y de Maritza Josefina ORTEGA, nacido el 11 de mayo de 1987, en Valencia, Carabobo, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." Actuaciones accesorias de puesta en conocimiento: "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."

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