IASHINA, ANASTASIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El juez denegó la solicitud por falta de acreditación de la residencia continua exigida por la Constitución, la ley 346 y su decreto reglamentario, sosteniendo que los ingresos y egresos registrales y el vencimiento de la radicación temporaria impiden acreditar la leal voluntad de arraigo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Anastasiia Iashina (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No corresponde demanda contra particular; trámite ante el Juzgado Federal (Solicitud de naturalización dirigida al juez federal).
Objeto: Otorgamiento de la carta de ciudadanía por naturalización conforme ley 346 y decreto 3213/84.
Decisión: Denegar, por el momento, la carta de ciudadanía solicitada por la Sra. Anastasiia Iashina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ley 346 (cfr. ley 23.059) en el artículo 2do. declara que son “ciudadanos por naturalización”, los extranjeros de 18 años, que residiesen en la República Argentina dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”..."
"La manifestación de voluntad ante el juez debe suceder a la residencia en la República, y como dicha manifestación se expresa al momento de solicitar la carta de ciudadanía, no es razonable entender que los dos años de residencia se pueden cumplir después de iniciado el trámite..."
"La Corte Suprema vinculó el hecho de la residencia con la intención de permanecer en el país (Fallos:22:154).... la residencia continua durante dos años es necesaria para manifestar al juez federal la voluntad de ser ciudadano argentino (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 712/12 del 06/09/12)."
"El art. 4 del decreto 3213/84, en cuanto precisa que el extranjero que desee naturalizarse argentino deberá presentarse ante el juez federal con competencia en su domicilio, es una norma reglamentaria que presupone el requisito constitucional y legal de la residencia..."
"Del informe brindado por la Dirección Nacional de Migraciones incorporado el 18/06/26 surge que la peticionante registra numerosos ingresos y egresos al territorio nacional, por lo que cabe concluir que no es posible tener por cumplido el requisito de la residencia previsto en la Constitución Nacional y las demas normas legales y reglamentarias."
"Es que ante la falta de residencia en nuestro territorio no puede tenerse por acreditada una “leal voluntad de arraigo” que es la idea que subyace en el requisito de la residencia (Fallos 332:1466)."
"Por lo demás, cabe agregar que la radicación temporaria obtenida por disposición DNM n° 168798 del 01/11/24 se encuentra vencida (cfr. oficio DEOX incorporado el 18/06/26)."
Resolución: "Denegar, por el momento, la carta de ciudadanía solicitada por la Sra. Anastasiia IASHINA."
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