BOSCH CESAR, SARAI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Sarai Bosch Cesar y ordenó expedir la correspondiente carta de ciudadanía, fundando la decisión en la acreditación de las condiciones constitucionales y legales y el dictamen del Ministerio Fiscal.
Actor: Sarai BOSCH CESAR, peticionante de la carta de ciudadanía. Demandado: Estado Nacional (actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial Federal), oficios a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Sarai BOSCH CESAR (nacida el 5 de diciembre de 1983 en La Habana, República de Cuba), ordenando la extensión del título respectivo, la notificación a los organismos pertinentes y la inscripción/enrolamiento dentro de los plazos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Sarai BOSCH CESAR, nacida en La Habana, República de Cuba, el día 5 de diciembre de 1983, y que es hija de Gustavo BOSCH SÁNCHEZ y de Anierka CESAR PICHARDO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Resoluciones procesales accesorias: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Fechas relevantes: Fecha de firma y resolución: 16/07/2026. Fecha de nacimiento de la peticionante: 5/12/1983.
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