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E N M D ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ HIPOLITO, SEBASTIAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL

El Estado Nacional demandó a Sebastián Alberto Hipolito en ejecución fiscal por el cobro de $5.061.900 por multa administrativa. El Juzgado rechazó la nulidad de la notificación, la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad, y ordenó proceder a la ejecución hasta el pago, imponiendo costas y los intereses indicados.

Ejecucion fiscal Multa administrativa Inhabilidad de titulo Nulidad de notificacion Inconstitucionalidad Disposicion 80/2024 Res. 269/2019 Intereses bna Costas Expediente administrativo ex-2024-21044396

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado Nacional
- Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Demandado: Sebastián Alberto Hipolito. Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $5.061.900 más intereses y costas, por multa impuesta por infracción al Art. 5° de la Resolución Nº 269/2019, conforme Disposición Nº 80/2024 (expediente administrativo EX-2024-21044396--APN-DGDMDP#MEC). Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad de la notificación administrativa, la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad; se admitió la acción ejecutiva y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a cargo del ejecutado y más intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del fallo): "VI). Que teniendo en cuenta el tenor del planteo formulado por la ejecutada, resulta adecuado recordar que la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del título ejecutivo, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda, y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal (Alsina, H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil”, T° V, pág. 284; Podetti, J.R. “Tratado de las Ejecuciones”, pág. 207 nº 112; CNFed. Civ. y Com. Sala I causas 4.579 del 09.04.87; 4.631 del 30.06.87; Sala II causa 8.371 del 03.12.93; Sala III causas 6.124 del 11.04.89; 6.712 del 28.12.89 y sus citas) quedando excluida del conocimiento judicial la causa de la obligación, en cuyo ámbito se halla incluido lo relativo a la determinación de la deuda (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T. VII p. 767/8; conf. art. 544, inc. 4°, del C.P.C.C., CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 2.181/97 del 07.12.99)." "Y si bien es cierto que la rigidez de este principio fue atenuada a los efectos de evitar que prospere una condena fundada en una deuda total o parcialmente inexistente, ello ha sido así siempre y cuando tal extremo resultare demostrado de manera palmaria o surgiera en forma manifiesta de los actuados (C.S.J.N. Fallos 278:346; Fassi S. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado Anotado y Concordado”, T°II, pág. 291; CNFed. Civ. y Com. Sala III causas 5.408 del 17.05.88; 5.278 del 12.08.92, entre otras)." "Ahora bien, si se atiende a los términos en que la excepción ha sido planteada por la demandada, se advertirá rápidamente que esta no reúne los presupuestos que hacen a su viabilidad. En efecto, la ejecutada no ha atacado en modo alguno las formas extrínsecas del título en cuestión, pese a que el inc. 4° del art. 544 indica que eso es lo que debía hacer si pretendía desvirtuar la validez ejecutoria del título invocado." "A lo expuesto, corresponde añadir que el título en que se funda esta pretensión es el mencionado certificado de multa impuesta en el expediente administrativo electrónico EX-2024-21044396--APN-DGDMDP#MEC debe reputarse hábiles a los fines aquí pretendidos." "VII) Resta expedirme respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionada... En función de ello, habida cuenta la índole del planteo impetrado y los fundamentos que sustentan el dictamen del Sr. Fiscal Federal, los que la suscripta comparte y a los que cabe remitirse en honor a la brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde su rechazo." "En las condiciones indicadas, corresponde concluir que los planteos de nulidad, excepción de inhabilidad de título e inconstitucionalidad articulados en la presente ejecución no pueden prosperar y, consecuentemente, que se debe admitir la acción ejecutiva promovida..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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