S., N. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud para obtener cobertura al 100% de enfermería domiciliaria diaria y control médico periódicos por patologías neurológicas complejas. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a brindar enfermería diaria para curaciones y control médico semanal a domicilio, por considerarlo prestación asistencial y de rehabilitación obligatoria ante la existencia de “ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” en la conducta de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., N. A. (actor, afiliado, persona con discapacidad, 39 años).
Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Objeto: Cobertura al 100% e ininterrumpida de médico domiciliario quincenal (luego en fallo semanal) y enfermería diaria a domicilio para curaciones y atención vinculada a mielomeningocele, paraplejía, siringomielia y malformación de Chiari; prestaciones previamente cubiertas hasta septiembre de 2025 y luego suspendidas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a la obra social a cubrir al 100% la enfermería diaria para las curaciones y el control médico semanal a domicilio (según orden médica de 22.06.2026), pudiendo el amparado elegir entre prestadores propios/contratados de la demandada o prestadores ajenos con los valores pactados por la demandada, con pago de facturas en 15 días. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado del actor en 20 UMAs (equivalentes a $2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Así pues, considerando que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, resulta viable la admisión de la acción en relación a las prestaciones prescriptas al actor por su médico tratante."
"De tal modo, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la demandada priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca al beneficiario en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
Parte dispositiva relevante:
"1) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD a brindar al amparista la cobertura de las prestaciones de enfermería diaria para las curaciones que requiere el amparista y del control médico semanal a domicilio (conf. Orden médica acompañada a la causa el 22.06.2026), con el siguiente alcance y a elección del amparado: a) con prestadores propios o contratados por la demandada al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o; b) con prestadores ajenos, de acuerdo a los valores que la demandada tenga pactados con sus propios prestadores..."
Otros datos incorporados en el fallo:
- Se tuvo en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fecha 08.01.2026.
- Medida cautelar concedida el 13.01.2026 y modificada por el Superior el 23.04.2026.
- Honorarios del letrado del actor regulados en 20 UMAs —equivalentes a la fecha a $2.003.460—.
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