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DELGADO CASTELLANOS, MAGUIEL DAVID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina a MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS por reunir las condiciones legales previstas en la Constitución, la ley 346 y el Decreto 3.213/84, condicionando la entrega del título al juramento y cumplimiento de deberes legales.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3.213/84 Juramento Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Exonero tasa Solicitud de carta de ciudadania

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS (peticionaria). Demandado: No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Objeto: Concesión del honor de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Conceder la ciudadanía argentina por naturalización a MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS, nac. 19 de julio de 1974, DNI N° 95.788.260, con obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro del plazo de un año. Se ordena la notificación y comunicaciones a autoridades pertinentes y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel. Trámite exento de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS, nacido en Distrito Federal, Venezuela, el 19 de Julio de 1974, hijo de SILVERIO JOSE DELGADO VASQUEZ y de LERIDA ALECIA CASTELLANOS VALERA, con DNI N° 95.788.260 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)." (No constan votos en disidencia.)

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