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ORTIZ MENDEZ, LUZ MARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante requirió la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina a Luz Marina Ortiz Mendez, fundando la decisión en el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos en la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Art. 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Exencion de tasa Notificaciones administrativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luz Marina Ortiz Mendez (peticionaria). Demandado: No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y extensión del título respectivo. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Luz Marina Ortiz Mendez (nacida el 05/06/1978 en Sara, Santa Cruz, Bolivia; DNI 94.476.185), con las obligaciones y comunicados legales pertinentes; trámite exento de tasa de justicia; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LUZ MARINA ORTIZ MENDEZ, nacida en Sara, Santa Cruz, Bolivia, el 05 de junio de 1978, hija de GERMAN ORTIZ y de MELFY MENDEZ, con DNI° 94.476.185 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "Hágase entrega al peticionario/a, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales. El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898). Oportunamente, ARCHÍVESE."

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