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MENDOZA RAMOS, EUCARIS DE LAS MERCEDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina, ordenando la extensión del título respectivo y disponiendo la toma del juramento y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Exencion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eucaris de las Mercedes Mendoza Ramos (peticionaria). Demandado: No aplica; trámite de solicitud de naturalización dirigido al Juzgado (acto administrativo judicial). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a la peticionaria y se ordenaron las formalidades para la extensión del título y el juramento; se dispusieron notificaciones a autoridades pertinentes y entrega de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Eucaris de las Mercedes Mendoza Ramos, nacida en Caracas, Venezuela, el 30 de marzo de 1970, hija de Domingo José Mendoza y de Carmen Lourdes Ramos de Mendoza, con DNI N° 95.962.203 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "Hágase entrega al peticionario/a, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Fechas y datos relevantes: Fecha de firma 15/07/2026; Alta en sistema 16/07/2026; Nacimiento de la peticionaria 30/03/1970; DNI N° 95.962.203. Se declara exento del pago de tasa de justicia conforme art.10 ley 346 y art.13 inc. i) ley 23.898. Disposición final: ARCHÍVESE.

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