MARTINEZ, MIGUEL ANGEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para conservar su afiliación y cobertura del Plan SANCOR3000 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y la cobertura, disponiendo además la transferencia de aportes por ANSES y regulación de honorarios por 20 UMA ($2.003.460).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. M. A. M. (por derecho propio).
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA (OSPSMBA) y ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD (AMS).
Objeto: Que se ordene mantener la afiliación obligatoria y la cobertura médica del Plan SANCOR3000 Socios Empresa que venía gozando, impidiendo su transferencia obligatoria al INSSJP (PAMI) tras su jubilación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Las demandadas deberán mantener la afiliación del Sr. M. A. M. y brindarle la cobertura del Plan SANCOR3000 en los términos del considerando IV. Se reguló honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA (equivalente a $2.003.460) y se ordenó oficio al ANSES para transferencia de aportes a OSPSMBA y posterior desregulación y transferencia a AMS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Ello sentado, me importa destacar la importancia del derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional en el art. 75, inc. 22 y los convenios internacionales (CSJN Fallos 302:1284; art. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; CNF. Civ. y Com., Sala I, causa 22.354 cit. y Sala III, causa 21.022 del 21/6/95)."
"En tales condiciones, hallándose acreditado que el actor se encontraba afiliado a OSPSMBA y gozando de los servicios médicos a través de ASOCIACION MUTUAL SANCOR bajo el Plan SANCOR3000, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del actor a OSPSMBA, gozando de los beneficios del servicio de salud del Plan SANCOR3000, de AMS el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el accionante, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social, y el pago adicional que deba efectivizar a ASOCIACION MUTUAL SANCOR por el aludido Plan, superador en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
"Por las consideraciones que anteceden, RESUELVO: I.
- Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por el Sr. M. A. M. contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA y ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD. En consecuencia, deberán mantener la afiliación del nombrado y brindarle la cobertura del Plan SANCOR3000, en los términos establecidos en el considerando IV. II.-Costas a las demandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
Párrafo sobre ejecución administrativa y transferencias: "A tal fin, firme o consentida que se encuentre la presente, líbrese oficio al ANSES, a través del sistema DEOX, con firma de letrado y sin la intervención del Juzgado, a fin de comunicar la presente y para que los transfiera a OSPSMBA dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, quien a su vez, los deberá desregular y transferir a AMS dentro de los diez días corridos, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de la parte actora y, en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la interesada."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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