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QQUELLON AUCCA, MARIA CRISTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina a María Cristina Qquellon Aucca, al verificar que se acreditaron las condiciones previstas en la Constitución, la ley 346 y el Decreto 3.213/84.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3.213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Exencion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA CRISTINA QQUELLON AUCCA, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Estado argentino (tramite administrativo-judicial de concesión de nacionalidad). Objeto: Concesión del honor de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a María Cristina Qquellon Aucca, nacida en Cusco, Perú, el 13 de abril de 1972, disponiéndose la extensión del título respectivo y condicionando la entrega al juramento de fidelidad y al cumplimiento de obligaciones de enrolamiento militar conforme al art. 35 ley 17.671.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARIA CRISTINA QQUELLON AUCCA, nacida en Cusco, Perú, el 13 de abril de 1972, hija de FEDERICO QQUELLON LEZAMA y de TOMASA AUCCA FERNANDEZ, con DNI: 93.778.102 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "Hágase entrega al peticionario/a, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales. El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898). Oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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