GONZALEZ PEÑARANDA, LUCY VANESSA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la concesión de la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró a Lucy Vanessa Gonzalez Peñaranda ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y los oficios pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCY VANESSA GONZALEZ PEÑARANDA.
Demandado: No corresponde; solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1836/2024).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Lucy Vanessa Gonzalez Peñaranda (nacida el 26/06/1989 en Cali, Valle del Cauca, Colombia), se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se advirtieron obligaciones y consecuencias legales vinculadas a la incorporación (enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior, cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Parte resolutiva (extractos relevantes):
"1.
- Declarar ciudadana argentina a LUCY VANESSA GONZALEZ PEÑARANDA, nacida el 26 de junio de 1989 en CALI
- VALLE DEL CAUCA
- REPÚBLICA DE COLOMBIA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No constan.
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