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SHUBINA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina a Olga Shubina, por reunir las condiciones legales, disponiendo la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Camara nacional electoral Exencion de tasa Nacionalidad argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLGA SHUBINA. Demandado: Expediente de solicitud dirigida al Juzgado; no hay demandado específico (trámite administrativo judicial). Objeto: Concesión de la carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Conceder la ciudadanía argentina por naturalización a Olga Shubina, nacida en Moscú el 28/06/1998, bajo las condiciones del juramento de fidelidad y demás deberes legales; ordenar su inscripción y las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral y Ministerio de Relaciones y Culto; eximir del pago de tasa de justicia; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a OLGA SHUBINA, nacida en ciudad de Moscu, Rusia, el 28 de junio de 1998, hija de SERGEI SHUBIN y de INGA SHUBINA, con PASAPORTE N° 768502792 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)." No consta voto en disidencia.

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