S., V. E. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud para obtener la cobertura del mantenimiento anual de tejido criopreservado de ovocitos en el Hospital Italiano. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a brindar el 100% del mantenimiento anual bajo el protocolo SJ 758, fundando la decisión en la ley 26.862, su reglamentación y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. V. E. S.
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud
Objeto: Cobertura del mantenimiento anual (100%) de tejido criopreservado de ovocitos vitrificados el 22/11/22 en el Hospital Italiano de Buenos Aires, bajo protocolo de vitrificación SJ 758, con todos los accesorios y durante el tiempo que se mantenga la vitrificación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Asociación Mutual Sancor a brindar la cobertura al 100% del mantenimiento anual del tejido criopreservado en los términos pedidos, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios para el apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 garantizan el (art. 1) acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2° de la ley 26.862). También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida (art. 8° de la ley) (cfr. CNCCFed., Sala I, causa n°1969/17 del 19/10/17). ... De las constancias de autos, surge el informe médico acompañado por la amparista, en el que la profesional refiere que es una “Paciente de 31 que consulta con diagnóstico de cáncer de mama por impacto en fertilidad. Debiendo realizar quimioterapia...previo a tratamiento quirúrgico. En función del impacto de quimioterapia en función gonadal, reserva de óvulos y expectativa reproductiva, se indica criopreservación de ovocitos por enfermedad oncológica...” (cfr. informe médico de fecha 02/11/22 suscripto por la Dra. Natalia M. Jacod M. N. 117.435). ... Sobre esa base y con una apreciación integral de las circunstancias de la causa, es dable concluir que se trata de un problema de salud que implicaría un compromiso de su capacidad de procrear en el futuro, en los términos del art. 8 de la ley 26.862."
"IX.
- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo la accionada brindar la cobertura al 100% del mantenimiento anual de tejido criopreservado en el Hospital Italiano de Buenos Aires, bajo el protocolo de vitrificación SJ 758, con todos los accesorios y durante el tiempo que se mantenga la vitrificación de ovocitos, teniendo en cuenta a tales fines las disposiciones de la Resolución MS n°1044/2018."
Texto del dispositivo:
"1.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. V. E. S. contra la Asociación Mutual Sancor y, en consecuencia, CONDENAR a la accionada a brindar el 100% del mantenimiento anual de tejido criopreservado en el Hospital Italiano de Buenos Aires, bajo el protocolo de vitrificación SJ 758, con todos los accesorios y durante el tiempo que se mantenga la vitrificación de ovocitos (cfr. informe médico de fecha 02/11/22 suscripto por la Dra. Natalia M. Jacod M. N. 117.435 e informe de reproducción
- ginecología emitido por el Hospital Italiano de Buenos Aires suscripto por la Dra. Alejandra Ester Donata Piazza M. N. 10.526), teniendo en cuenta a tales fines las disposiciones de la Resolución MS n°1044/2018."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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