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GARCIA CURIEL, ANTHONY GREGG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado declaró ciudadano argentino a ANTHONY GREGG GARCIA CURIEL, disponiendo la extensión del título respectivo y conminando al juramento y al enrolamiento en un año, advirtiendo sobre la nulidad por fraude u ocultamiento.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Ciudadania argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANTHONY GREGG GARCIA CURIEL, DNI N° 95.811.534, nacido el 11 de octubre de 1990 en Punta Cardon, Falcón, Venezuela. Demandado: Estado Nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; se informó al Ministerio Público Fiscal y a organismos administrativos como Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84. Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a ANTHONY GREGG GARCIA CURIEL y se ordenó extender el título respectivo, con las obligaciones y advertencias legales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a ANTHONY GREGG GARCIA CURIEL, DNI N° 95.811.534, hijo de Gregorio José GARCIA NEIRES y de Xiomara Josefina CURIEL ROJAS DE GARCIA, nacido el 11 de octubre de 1990, en Punta Cardon, Falcón, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 15/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026.

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