Logo

ALVAREZ, MARIA VIRGINIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante promovió trámite de carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadana argentina a María Virginia Álvarez por reunir las condiciones constitucionales y legales, disponiendo la expedición del título sujeto a juramento y comunicando la decisión a los organismos competentes.

Ciudadania por naturalizacion Solicitud de carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Anulacion por fraude

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA VIRGINIA ALVAREZ, DNI N° 95.903.201. Demandado: No existe parte demandada; solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 y oída la Fiscalía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a María Virginia Álvarez, con orden de extender el título respectivo, previo juramento de fidelidad, y comunicaciones a organismos (Migraciones, Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Policía Federal, Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a MARIA VIRGINIA ALVAREZ, DNI N° 95.903.201, hija de Ana Belen ALVAREZ, nacida el 05 de abril de 1956 en Montalban, Carabobo, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
- Montos/fechas relevantes: Fecha de nacimiento de la peticionante 05/04/1956; DNI N° 95.903.201. Fecha de firma: 15/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar