SAEZ, MARIELA KARIN Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Las actrices demandaron a Iberia por demora en vuelo y entrega de equipaje y gastos derivados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aerolínea al pago de $230.000 y USD120 por daño moral y gastos, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Karin Saez e Irene Nélida Spina.
Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España S.A. (Operadora Sucursal Argentina).
Objeto: daños y perjuicios por retraso de vuelo, retraso en la entrega de equipaje y gastos realizados (compras de artículos de higiene y vestimenta, traslado particular del equipaje) y daño moral; intereses desde 12/03/23.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a Iberia a pagar $230.000 y USD120 (más intereses y con el límite del art. 22 inc.1 Convenio aplicable), impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá la presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte ... En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición. Toda protesta deberá hacerse por escrito y hacerse o expedirse dentro de los plazos mencionados. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo el caso de fraude de su parte."
"Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas…el pasajero, tendrá el derecho a: su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador ... Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales: comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; comidas y refrigerios ... alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas; transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto" (res. MEOySP n°1532/98, art. 12).
"Toda vez que la demora en la entrega del equipaje -dos días desde la llegada de las coactoras a Tánger
- se encuentra probada ... y que incluso fue reconocido por la aerolínea al momento de contestar la demanda, su responsabilidad deviene inexcusable y debe responder por los gastos que pudo haber ocasionado."
"En el caso bajo examen, la perturbación del ánimo motivada por la demora en el vuelo y en la entrega de sus equipajes, necesariamente debió provocar en las coactoras, ansiedad, molestias, padecimientos, angustias, desasosiegos, en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social del que el usuario de un servicio es acreedor."
Fallo (extracto): "1) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. Mariela Karin Saez y la Sra. Irene Nélida Spina y, en consecuencia, CONDENAR a Iberias Líneas Aéreas de España S.A, a pagarles a las coactoras –en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente– la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000.-) y dólares estadounidenses ciento veinte (USD120), con más los intereses y límite dispuestos en el considerando VI."
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