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I., E. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando el restablecimiento de su afiliación obligatoria y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener al actor y su cónyuge como afiliados en el Plan OSDE 310, disponiendo la transferencia de aportes por ANSES y regulando honorarios.

Amparo Obra social Jubilado Afiliacion Osde Plan osde 310 Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Continuidad de cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I., E. C. (actor/jubilado) Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios Objeto: Se solicita que se ordene a OSDE reestablecer la condición de afiliado obligatorio del actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con cargo a que el actor abone las diferencias entre los aportes legales y el valor del plan si corresponde. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y a su cónyuge en el Plan OSDE 310, dentro de cinco días, con costas; se ordenó librar oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes al ente demandado; se reguló honorarios de la representación letrada del actor en 24 UMAs (equivalentes a $2.404.152).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II). Que respecto al conflicto planteado en autos, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5.899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión." "Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social." "En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación." Voto mayoritario (único): la sentencia se pronuncia por mayoría (no se consignan disidencias).

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