VUYLSTEKE, MIGUEL ANGEL c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) para que se retrotraigan y/o readecuen las cuotas de su plan de medicina prepaga y se deje sin efecto los aumentos dispuestos en virtud del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó la fiscalización de aumentos por la Superintendencia, disponiendo el ajuste provisional según el IPC y la acreditación de diferencias en las próximas cuotas; rechazó la pretensión de intereses por fuera de la vía de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Vuylsteke (por derecho propio).
Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
Objeto: Se solicita que se ordene a la demandada retrotraer y/o readecuar las cuotas del plan de medicina prepaga, dejando sin efecto los aumentos aplicados en virtud del DNU n° 70/23 (cuotas del actor y su cónyuge) y que se devuelvan las sumas abonadas en exceso con más intereses pertinentes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 con los alcances establecidos en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios en 20 UMA ($2.003.460); se rechazó la petición de intereses por exceder los límites de la acción de amparo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. Miguel Angel Vuylsteke contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X.
2.
- Imponiendo las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 14 de la ley 16.986).
...
3.
- Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a las etapas cumplidas, a la naturaleza de la causa y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Matias Sebastian Kazacos, en 20 UMA ($2.003.460)."
- Observaciones sobre efectos y medidas ordenadas: El tribunal dispuso que, una vez firme la sentencia, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos aplicables en el contrato particular del actor en los mismos términos y alcances que consagraban los arts. previamente derogados; hasta la autorización, la empresa está impedida de aplicar incrementos. Como medida provisoria y para no desconocer la variación de precios, se ordenó adoptar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como pauta de reajuste hasta que la autoridad de control autorice índice definitivo. Las diferencias cobradas en exceso deben acreditarse a favor del actor en la próxima o siguientes cuotas facturadas. Se rechazó la petición de intereses por exceder el ámbito del amparo.
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