Logo

T., A. S. c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura del implante coclear y todos los gastos conexos para su hija menor. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDEPYM a otorgar la cobertura integral del implante coclear indicado y de las consultas y rehabilitación necesarias, por entender que la negativa constituyó una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que vulnera el derecho a la salud.

Amparo Salud Implante coclear Cobertura integral Osdepym Hipoacusia neurosensorial bilateral profunda Cuerpo medico forense Ilegalidad manifiesta Reparacion sanitaria Honorarios (20 umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Y. C. C. A., en representación de su hija menor A. S. T. Demandado: OSDEPYM Objeto: Cobertura integral del segundo implante coclear (oído izquierdo) prescripto por los médicos tratantes, incluyendo cirugía, honorarios, gastos médicos, procesador del habla y dispositivos electrónicos necesarios y la rehabilitación y calibración del dispositivo. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSDEPYM fue condenada a otorgar la cobertura integral (100%) de la cirugía ya realizada y de las consultas para calibración y rehabilitación mientras persista la indicación médica. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios a la letrada de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna... El derecho a la salud, sobre todo si se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida..." "Que, sobre tales bases, considero que la cirugía de implante coclear unilateral bajo anestesia general y monitoreo intraoperatorio cardiológico y del nervio facial y del implante coclear Hires Ultra 3D con Electrodo Mid – Scala con Kit Procesador de sonido – Naida CI Q90 para oído izquierdo prescripto a la actora para paliar las consecuencias de las patologías que la aquejan resultaba pertinente..." "A lo dicho y únicamente a mayor abundamiento, cabe añadir que el Cuerpo Médico Forense en su dictamen del 03.05.2022 concluyó que '(...) la menor padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Profunda. Ésto queda demostrado en los estudios audiológicos agregados en la causa... consideramos que la menor es candidata a la indicación de su médico tratante Dr. Aldo Yanco... indicando "IMPLANTE COCLEAR HIRES ULTRA U3D CON ELECTRODO CALA CON KIT PROCESADOR DE SONIDO – NAIDA CIQ90.'" "Ello así, por las razones indicadas, cabe concluir que la actitud adoptada originariamente por la accionada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues ese modo de obrar conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar