HARDY, FLORENCIA MARLENE c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora reclamó reembolso e indemnización por la cancelación de un vuelo y la falta de devolución del importe abonado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Air Europa a pagar la suma necesaria para adquirir pasajes sustancialmente similares y $150.000 por daño moral, y rechazó la demanda contra DESPEGAR.COM.AR.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Florencia Marlene Hardy.
Demandado: DESPEGAR.COM.AR S.A. y Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.
Objeto: Reintegro del importe abonado por pasajes cancelados y reparación por daños (material, punitivo y moral), interés desde 24/04/20.
Decisión: Se rechazó la demanda contra DESPEGAR.COM.AR (agencia intermediaria) y se hizo lugar parcialmente contra Air Europa, condenándola a abonar la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares y $150.000 por daño moral, con intereses; se denegó daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de la causa se verifican “prints” de pantalla del intercambio de correos electrónicos y cursados entre la parte accionante y la coaccionada DESPEGAR.COM.AR, en el surge la adquisición y cancelación del viaje contratado. Por su parte, la prueba pericial informática efectuada en autos el 14/02/25, da cuenta de la veracidad de dicho intercambio."
"En esos términos, atento a lo requerido por la parte actora y teniendo en cuenta que el monto solicitado fue supeditado a lo que “en más o en menos resulte de las pruebas”, estimo, en los términos del art. 165 del Código de rito, que la demandada debe abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente (cfr. artículos 730, 731 y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación; y CNCCFed, Sala II, causa n°5304/201 “Landi, Camila Lourdes c/ United Airlines INC s/ incumplimiento de contrato” del 21/12/2022)."
"Respecto de la responsabilidad que se le atribuye a la agencia de viajes DESPEGAR.COM.AR, es dable ponderar que actuó como un mero intermediario del contrato, que se celebra directamente entre el usuario y el transportista (conf. CNCom., causa 42700/07 del 13/4/10). ... En tales condiciones, no existen dudas de que la agencia de viajes obró en el supuesto en examen como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo como prestación propia (confr. CNCCFed., Sala II, causa 11187/05 del 30/11/10 y Sala I, causa n°6855/15 del 18/10/16 y). Por ende, cabe rechazar la pretensión dirigida a DESPEGAR.COM.AR."
VOTO / FALLO (parte dispositiva relevante transcrita):
"3) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por la Sra. Florencia Marlene Hardy, y, en consecuencia, CONDENAR a Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. a pagarle a la actora –en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente– la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y en concepto de daño moral el monto de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), con más los intereses y límite dispuestos en el considerando VIII.
4) RECHAZAR la demanda entablada contra DESPEGAR.COM.AR (cfr. fundamentos del considerando VI)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: