Logo

Z, D B c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acciones de amparo contra OSPACA y CASA Sistema Asistencial por la baja de afiliación obligatoria y por incrementos de cuota por edad. El Juzgado admitió ambas demandas y ordenó la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones anteriores a la jubilación y la readecuación de la cuota excluyendo aumentos por edad no autorizados.

Amparo de salud Continuidad de afiliacion Medicina prepaga Aumento por edad Ley 19.032 Ley 23.660 Ley 26.682 Defensa del consumidor Readecuacion de cuota Honorarios umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. D.B.Z. Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA); C.A.S.A. — SISTEMA ASISTENCIAL; y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (interviniente). Objeto: Restablecimiento y continuidad de la afiliación obligatoria del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación; exclusión de aumentos de cuota por edad no autorizados y readecuación de la cuota del plan. Decisión: Se hizo lugar a las demandas. Se condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación del actor junto a su grupo familiar en las mismas condiciones que antes de acceder al beneficio jubilatorio y a readecuar la cuota del plan excluyendo la aplicación de aumentos por edad no autorizados (sin perjuicio de aumentos expresamente autorizados por la autoridad competente). Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tanto la Corte Suprema como la Excma. Cámara del fuero, se han expedido en numerosas causas en el sentido de que ni la condición de jubilado (art. 8 inciso b) de la Ley 23.660), ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los Decretos 292/95 y 492/95, eran susceptibles de alterar la facultad de conservar prestaciones que ya estaban a cargo de otros Agentes del Seguro de Salud con relación a ese sector (cfr. Fallos: 324:1550; CNFed. Civ. y Com., Sala III causas 162/02...)." "En las condiciones indicadas, corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio." "La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente." Parte resolutiva (texto esencial): "1.
- Hago lugar a la demanda iniciada por el Sr. D.B.Z, y en consecuencia, condeno a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el punto IV. Las costas se imponen a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986). 2.
- Hago lugar a la demanda iniciada por el Sr. D.B.Z., y en consecuencia, condeno a la demandada a readecuar la cuota del plan de afiliación correspondiente al actor en los términos y condiciones del plan de afiliación contratado con exclusión de la aplicación de aumentos en razón de la edad del afiliado. Ello, sin perjuicio de los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación. Las costas se imponen a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia. Montos y referencias relevantes incluidos en la sentencia:
- Regulaciones honorarios: abogado actor 30 UMAS = $3.005.190; perito contadora Graciela Esperanza Fadda 6 UMAS = $601.038; perito médico Alejandro Simon Kufert 4 UMAS = $400.692; idénticos montos para expediente 2484/20 (honorarios letrado actor 30 UMAS = $3.005.190; perito contador Gabriel Alejandro Baragaño 6 UMAS = $601.038).
- Fecha de firma: 15/07/2026.
- Causas: 9866/2018 y acumulada 2484/2020.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar