Z, D B c/ CASA SISTEMA ASISTENCIAL s/AMPARO DE SALUD
El actor inició acciones de amparo contra OSPACA y CASA Sistema Asistencial reclamando mantener la afiliación y condiciones previas a su jubilación y la exclusión de aumentos por edad en la cuota. El Juzgado hizo lugar a las demandas, ordenó la continuidad de la afiliación en cualquiera de los planes que comercialicen sin valor diferencial por preexistencias y condenó a las demandadas a readecuar la cuota excluyendo aumentos por edad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. D.B.Z.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) y C.A.S.A.
- SISTEMA ASISTENCIAL (ASA).
Objeto: Mantener afiliación obligatoria del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación sin limitaciones ni aumentos por edad; además, rechazo de aumentos de cuota no autorizados y restablecimiento de prestaciones.
Decisión: Se hizo lugar a ambas demandas. Se condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación del actor y su grupo familiar en cualquiera de los planes que comercialicen al público en general, conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias; y a readecuar la cuota del plan excluyendo la aplicación de aumentos por edad, sin perjuicio de los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios (30 UMAs para el letrado actor, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
"IV.
- Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción.
En consecuencia, estimo que la postura adoptada por la emplazada por la que insiste en el rechazo de la demanda, no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.
En las condiciones indicadas, corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio."
"Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en ambas causas, FALLO:
1.
- Hago lugar a la demanda iniciada por el Sr. D.B.Z, y en consecuencia, condeno a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el punto IV. Las costas se imponen a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986).
2.
- Hago lugar a la demanda iniciada por el Sr. D.B.Z., y en consecuencia, condeno a la demandada a readecuar la cuota del plan de afiliación correspondiente al actor en los términos y condiciones del plan de afiliación contratado con exclusión de la aplicación de aumentos en razón de la edad del afiliado. Ello, sin perjuicio de los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación. Las costas se imponen a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986)."
(Se consignan además las regulaciones de honorarios: 30 UMAs = $3.005.190 para el letrado del actor, entre otras).
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