JOUDZBALIS LUNA, EDUARDO ALGIMANTAS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró a Eduardo Algimantas Joudzbalis Luna ciudadano argentino por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y advirtiendo obligaciones de juramento y enrolamiento y la posibilidad de anulación por fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO ALGIMANTAS JOUDZBALIS LUNA, DNI N° 95.810.200, nacido el 23 de marzo de 1985 en Caracas, Venezuela.
Demandado: No corresponde acto de demanda contra un particular; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Eduardo Algimantas Joudzbalis Luna y se ordenó extender el título respectivo, sujeto a juramento de fidelidad y cumplimiento de obligaciones legales (enrolamiento), y comunicaciones a organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a EDUARDO ALGIMANTAS JOUDZBALIS LUNA, DNI N° 95.810.200, hijo de Vitautas JOUDZBALIS JAKUBACUTE y de Vilma Magdalena LUNA DE JOUDZBALIS, nacido el 23 de marzo de 1985, en Caracas, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Fechas y firmas relevantes:
Fecha de firma: 15/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026. Firmado por JUEZ FEDERAL SILVINA ANDREA BRACAMONTE.
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