C A, N A Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Los progenitores promovieron amparo contra OSDE para obtener cobertura integral de terapias para su hijo con retraso global del desarrollo. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho a la cobertura de las prestaciones prescritas y, ante la modificación del tratamiento, declaró abstracta la cuestión sustantiva; impuso las costas a OSDE y reguló honorarios.
Actor: F. C. y C. A., en representación de su hijo menor N. A. C. A. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura de prestaciones médico-asistenciales prescritas por el médico tratante: terapia ocupacional (2 sesiones semanales), psicopedagogía (2 sesiones semanales), psicología (2 sesiones semanales), fonoaudiología neurolingüística (5 sesiones semanales), apoyo a la integración escolar y posteriormente kinesiología (2 sesiones semanales), conforme al Certificado Único de Discapacidad aportado. Decisión: Se admitió la acción de amparo, se declaró el derecho del menor a la cobertura de las prestaciones prescritas por OSDE y, como las necesidades terapéuticas se modificaron durante el proceso y las terapias comprendidas en la causa quedaron suspendidas, se declaró abstracta la pretensión respecto de esa cuestión. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios de las letradas de la parte actora en 15 y 5 UMAS (equivalentes a $1.502.595 y $500.865).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"De este modo, toda vez que se ha informado en autos el cambio de esquema de tratamiento del amparista, y la consecuente suspensión de las terapias comprendidas en la causa, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y, de conformidad con lo dictaminado por los Sres. Fiscal Federal y Defensor Público Coadyuvante, declárase abstracta la pretensión debatida en autos."
"Nótese, en este sentido, que el médico tratante de la actora prescribió las terapias en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padece el menor. Al respecto, es útil recordar que el profesional que lo asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquél por sobre las consideraciones expuestas por la accionada."
"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
Resoluciones y hechos procesales relevantes consignados en la sentencia:
- Medida cautelar ordenada el 11/4/2017 y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones el 12/9/2017.
- Ampliaciones de medida cautelar: 20/2/2018 (dos sesiones semanales adicionales de psicopedagogía) y 2/7/2018 (dos sesiones semanales de kinesiología); recursos de apelación de la demandada declarados desiertos por la Sala I el 11/10/2018.
- Informe de la apoderada de OSDE en autos (21/11/2019) con negativa de cobertura.
- Apertura a prueba 04/10/2022; clausura probatoria 24/02/2023.
- Comunicación de la madre el 25/8/2023 sobre modificación del tratamiento y prescripción de nuevas prácticas no objetadas por OSDE; la actora solicitó se declare abstracta la acción (consentido por la demandada el 13/11/2023).
- Regulació n de honorarios: 15 y 5 UMAS equivalentes a $1.502.595 y $500.865.
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