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BRICEÑO ARIZA, CLAUDIA DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante promovió petición de carta de ciudadanía para obtener la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró ciudadana argentina a Claudia del Carmen Briceño Ariza, por reunir las condiciones legales y acreditada su manifestación de voluntad.

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal Migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAUDIA DEL CARMEN BRICEÑO ARIZA, D.N.I. Nº 95.916.141, nacida el 2 de enero de 1983 en Maracaibo, Zulia, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: No hay parte demandada concreta; trámite de solicitud de carta de ciudadanía con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía — incorporación de extranjera a la Ciudadanía Argentina conforme a Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Declarar ciudadana argentina a la peticionante y disponer la extensión del título respectivo, con las obligaciones e informaciones legales pertinentes (juramento, enrolamiento en doce meses, advertencia sobre eventual cancelación por fraude u ocultamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 16/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 2/12/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a CLAUDIA DEL CARMEN BRICEÑO ARIZA, D.N.I. Nº 95.916.141, nacida el 2 de enero de 1983, en Maracaibo, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Pablo Enrique BRICEÑO (padre) y de Claudina ARIZA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."

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