ASTUDILLO PALACIOS, ANA EMILIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para ser incorporada a la ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Ana Emilia Astudillo Palacios, por reunir las condiciones legales previstas en la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANA EMILIA ASTUDILLO PALACIOS, D.N.I. Nº 95.975.356.
Demandado: No se especifica un demandado concreto en la resolución; trámite dirigido ante el Juzgado competente y con intervención del Ministerio Público Fiscal. (Solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjera a la ciudadanía).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Ana Emilia Astudillo Palacios y se ordenó la extensión del título respectivo, notificando a organismos pertinentes y librando oficios a autoridades nacionales y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 20/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 7, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ANA EMILIA ASTUDILLO PALACIOS, D.N.I. Nº 95.975.356, nacida el 18 de septiembre de 1970, en Valdez, Sucre, República Bolivariano de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Eliseo ASTUDILLO CARRERA (padre) y de Ines Margarita PALACIOS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
(Voto mayoritario único del Juzgado de Primera Instancia; no se consignan votos en disidencia.)
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