BAUTISTA RAMOS, VIVIANA RAQUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante promovió pedido de carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la solicitud y declaró a Viviana Raquel Bautista Ramos ciudadana argentina, ordenando la inscripción y comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Raquel Bautista Ramos (peticionante).
Demandado: No corresponde contra tercero; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina e incorporación a la ciudadanía Argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Viviana Raquel Bautista Ramos, DNI Nº 95.747.562, nacida el 19 de septiembre de 1990 en Libertador, Caracas, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo, comunicar la resolución al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral
- Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones, y librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 3/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 19,"
"RESUELVO:
Declarar ciudadana argentina a VIVIANA RAQUEL BAUTISTA RAMOS, D.N.I. Nº 95.747.562, nacida el 19 de septiembre de 1990, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Carlos del Valle BAUTISTA ROMERO (padre) y de Miriam Raquel RAMOS de BAUTISTA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No contiene.
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