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ROSSI, GRACIELA MARIA c/ OSDE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó el reintegro de u$s5.457 y $400.000 por la realización del estudio Oncotype DX y daños derivados de la negativa de cobertura de la prepaga. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a OSDE al pago de u$s5.467 y $2.500.000 por daño moral, rechazando la petición de daño punitivo por ausencia de conducta maliciosa.

Oncotype dx Reintegro Medicina prepaga Osde Dano moral Dano punitivo (rechazado) Programa medico obligatorio Derecho a la salud Pericia medica Intereses en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela María Rossi (afiliada a OSDE desde 07.06.2012, Plan 2 310). Demandado: Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE). Objeto: Reintegro de los gastos abonados por el estudio Oncotype DX (u$s5.457) y reparación por daño moral y daño punitivo; intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. OSDE fue condenada a pagar a Rossi u$s5.467 y $2.500.000 por daño moral, con los intereses aplicables; se rechazó la pretensión de daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia la presente acción por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios contra OSDE, invocando su condición de afiliada, reclamando el reintegro de los gastos que sostiene haber afrontado con motivo del estudio ONCOTYPE DX que se realizó y que le fuera prescripto por su médico tratante, en virtud de la patología diagnosticada y su estado de salud." (Considerando I) "El Oncotype DX es una prueba que evalúa el perfil molecular del cáncer de mama de forma individual, posibilitando estimar el riesgo de recaída a los 10 años, y la probabilidad de beneficiarse, o no, de la quimioterapia adyuvante (QT) después de la cirugía, en ciertas mujeres que presentan cáncer de mama invasor en estadio temprano (Estadios I-II) ... La principal ventaja de ONCOTYPE es que permite evitarle a mujeres, hacer tratamiento innecesario con quimioterapia adyuvante y así poder evitar los efectos no deseados de esta, que en algún caso puede ser mortal. ... En el caso de la demandante, el resultado del ONCOTYPE de fecha 14 de agosto de 2019 arrojo un RS = 12; es decir se la encuadra dentro del grupo de bajo riesgo de recurrencia en donde hacer quimioterapia adyuvante no brindaría beneficio adicional..." (Considerando II/VI, pericia médica citada) "Es decir, aun cuando el estudio indicado a la accionante no es de los previstos en el PMO, esa particularidad no determina, sin más, que la demandada no se encuentre obligada a su cobertura... la interpretación de normas que limitan la responsabilidad debe hacerse siempre cuidando de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto en cuestión..." (Considerando IV) "Entonces, estando debidamente acreditada en autos las erogaciones efectuadas por la accionada y el deber que pesaba sobre OSDE, corresponde reintegrar a la Sra. Rossi la suma de u$s5.467." (Considerando VII) "Por lo tanto, considero que el reclamo es procedente ... indemnizar este rubro en análisis con la suma de $2.500.000." (Considerando VIII) "Estimo que en el caso no resulta procedente la pretensión indemnizatoria por [daño punitivo] ... no encuentro verificados los elementos de mala fe ni la necesidad de una sanción ejemplar." (Considerando IX) Sentencia (parte resolutiva): "1) Hago lugar en forma parcial a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas -OSDE
- a pagar a Graciela María Rossi, en el plazo de diez días, las sumas de u$s5.467 ... y de $2.500.000 ..., con más los intereses indicados ... y las costas del juicio (art. 68 del CPCC)."

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