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F, E C c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra OSDE para obtener cobertura integral del suplemento alimentario Espesan y de los medicamentos Seretide y Xaroban. El Juzgado hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de dichos insumos, por ser necesarios para la rehabilitación de la persona con discapacidad.

Amparo de salud Obra social Discapacidad Cobertura 100% Suplemento alimentario espesan Seretide Xaroban Ley 24.901 Ilegalidad manifiesta Umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. C. F., afiliada de OSDE, 91 años, con Certificado Único de Discapacidad. Demandado: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: cobertura integral (100%) del suplemento alimentario médico Espesan (lata de 300 gramos, 5 unidades por mes) y de los medicamentos Seretide Aerosol 25 mcg/125 mcg HFA (120 dosis mensuales) y Xaroban 10 mg (30 comprimidos mensuales), según prescripción médica; y medida cautelar (dictada el 5/11/24 y confirmada por la Sala II el 20/2/25). Decisión: se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a brindar a E. C. F. la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del suplemento Espesan y de los medicamentos Seretide y Xaroban, en las cantidades, formulación y por el tiempo que establezca la médica tratante. Se impusieron las costas a la accionada y se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMAS ($2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así, en los términos en que ha quedado delimitado el tema a resolver, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el 16.12.66, ratificado por Ley 23.313; art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CSJN Fallos 302:1284; CNF. Civ. y Com. Sala I, causa 22354/95 cit.; Sala II, causa 39356/95 de. 13.2.96; Sala III causa 16725/95 del 29.5.95, etc.), de modo que la presente litis debe ser considerada teniendo en cuenta dicha particularidad." "Así pues, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (conf. arg. arts. 11, 15, 23 y 33)." "En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda y constancias actualizadas acompañadas a la presentación de fecha 19/3/26), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% del suplemento alimentario y los medicamentos requeridos para el tratamiento de su patología, pues su discapacidad no ha sido desconocida por la accionada, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada." "La actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." (No hubo voto en disidencia relevante en esta sentencia.)

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