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L., C. C. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud para que se deje sin efecto la baja de su afiliación y se restablezca la cobertura médico-asistencial que tenía antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación y prestaciones del plan EOT prestadas por la prestataria efectiva, ordenando la derivación de aportes por ANSES.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Derivacion de aportes Obras sociales Swiss medical Ospoce Ley 23.660 Ley 19.032 Obligacion de mantener prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L., C. C. (actora/jubilada). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. (prestataria contractual) y la prestataria efectiva (identificada en autos). Objeto: Que se deje sin efecto la baja de su afiliación y se restablezca la cobertura médico-asistencial del Plan EOT/OSPOCE con efectos desde diciembre de 2022, y que se disponga la derivación de aportes previsionales hacia SWISS MEDICAL S.A. para su cónyuge integrante del grupo familiar. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a mantener las prestaciones médico-asistenciales del plan invocado; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se deje sin efecto la baja de su afiliación y se restablezca la cobertura médico-asistencial que detentaba con anterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio." "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... ello no debe ser admitido en sede judicial." FALLO: "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660...). 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Montos/Regulaciones relevantes: Se regularon honorarios de la letrada de la actora en 35 UMAS equivalente, al día de la fecha, a $3.506.055; referencia a Ley 27.423, Resolución SGA 1718/2026 y Ac. 16/2026 CSJN.

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