Logo

C., M. G. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria y la cobertura médico-asistencial tras acceder al beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener en forma definitiva la afiliación y las prestaciones, fundando la decisión en la normativa de obras sociales y la jurisprudencia que reconoce la facultad de permanecer en la obra social originaria.

Amparo de salud Mantenimiento de afiliacion Jubilacion Obra social Inssjp/pami Ley 19.032 Ley 23.660 Derivacion de aportes Osde Derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., M. G. (parte actora que obtuvo el beneficio jubilatorio). Demandado: OSOCNA y otra entidad (prestataria efectiva y prestataria contractual). Objeto: Que se mantenga la afiliación obligatoria de la actora y la de su grupo familiar primario y la correspondiente cobertura médico-asistencial, frente a la decisión de dar de baja la afiliación por haber obtenido la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva a la actora y su grupo familiar primario como afiliados y a prestar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)." "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.-J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "6.
- Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "7.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." Parte resolutiva (FALLO): "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento..." Además, el juzgado impuso las costas a las demandadas, reguló honorarios del letrado de la actora en 35 UMAS (equivalente a $3.506.055) y de la perito contadora en 6 UMAS (equivalente a $601.038), con más las precisiones sobre IVA y forma de pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar