R, O c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Los progenitores promovieron acción de amparo para que OSDE cubra al 100% la medicación Triptorelina 11,25 mg IM para su hija con diagnóstico de pubertad precoz central. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a suministrar la cobertura integral de la medicación prescrita, fundamentando en la inclusión en el PMO por resolución 3437/21 y en la prioridad del interés superior del niño y el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
La Sra. G. A. D. F. y el Sr. M. M. R. E., en representación de su hija menor O.R.
A quién se demanda (Demandado)
OSDE (obra social/empresa prestadora)
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobertura integral (100%) de la medicación Triptorelina 11,25 mg IM trimest. kit x1
- Decapeptyl Retard, 1 caja cada 12 semanas, conforme prescripción de la médica endocrinóloga infantil por diagnóstico de Pubertad Precoz Central.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con Triptorelina 11,25 MG IM trimest kit x1
- Decapeptyl Retard 1 caja cada 12 semanas, prescripto por la médica tratante, por el tiempo y cantidades que ésta determine. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada actora en 30 UMA ($3.005.190).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"De la documental agregada lucen las órdenes médicas suscriptas por las profesionales tratantes de la niña actora, en virtud de las que se colige con el diagnóstico de Pubertad Precoz -Central
- y el tratamiento medicamentoso objeto de autos, ello con el objetivo de evitar menarquía precoz, evitar talla final y afectación psicosocial."
"En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."
"Por todo ello y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 3437/21 en la que se prevé la inclusión en el PMO de la medicación reclamada para los casos de pubertad precoz, corresponde a la demandada otorgar la cobertura del 100% del tratamiento con TRIPTORELINA 11,25 MG IM trimest kit x1
- Decapeptyl Retard 1 caja cada 12 semanas, a favor de la niña F.O., tal como lo prescribiera su médica tratante y hasta que la misma lo determine."
Citas textuales adicionales relevantes:
"El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."
"La enfermedad que padece la niña 'Pubertad Precoz Central' se encuentra incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes, reguladas por la ley 26.689."
Votos en disidencia:
No constan votos en disidencia en la sentencia.
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