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R, O c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Los progenitores promovieron acción de amparo para que OSDE cubra al 100% la medicación Triptorelina 11,25 mg IM para su hija con diagnóstico de pubertad precoz central. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a suministrar la cobertura integral de la medicación prescrita, fundamentando en la inclusión en el PMO por resolución 3437/21 y en la prioridad del interés superior del niño y el derecho a la salud.

Amparo Salud Triptorelina 11 25 mg Pubertad precoz central Pmo Resolucion 3437/21 Interes superior del nino Cobertura 100% Obra social Ley 26.689

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor) La Sra. G. A. D. F. y el Sr. M. M. R. E., en representación de su hija menor O.R. A quién se demanda (Demandado) OSDE (obra social/empresa prestadora) Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobertura integral (100%) de la medicación Triptorelina 11,25 mg IM trimest. kit x1
- Decapeptyl Retard, 1 caja cada 12 semanas, conforme prescripción de la médica endocrinóloga infantil por diagnóstico de Pubertad Precoz Central. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento con Triptorelina 11,25 MG IM trimest kit x1
- Decapeptyl Retard 1 caja cada 12 semanas, prescripto por la médica tratante, por el tiempo y cantidades que ésta determine. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada actora en 30 UMA ($3.005.190). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "De la documental agregada lucen las órdenes médicas suscriptas por las profesionales tratantes de la niña actora, en virtud de las que se colige con el diagnóstico de Pubertad Precoz -Central
- y el tratamiento medicamentoso objeto de autos, ello con el objetivo de evitar menarquía precoz, evitar talla final y afectación psicosocial." "En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos." "Por todo ello y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 3437/21 en la que se prevé la inclusión en el PMO de la medicación reclamada para los casos de pubertad precoz, corresponde a la demandada otorgar la cobertura del 100% del tratamiento con TRIPTORELINA 11,25 MG IM trimest kit x1
- Decapeptyl Retard 1 caja cada 12 semanas, a favor de la niña F.O., tal como lo prescribiera su médica tratante y hasta que la misma lo determine." Citas textuales adicionales relevantes: "El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales." "La enfermedad que padece la niña 'Pubertad Precoz Central' se encuentra incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes, reguladas por la ley 26.689." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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