ALAMO AVILAN, JOHAN PEDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 declaró ciudadano argentino a Johan Pedro Alamo Avilan, por reunir las condiciones legales y no existir impedimentos ni irregularidades en su situación migratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOHAN PEDRO ALAMO AVILAN, nacido el 08 de marzo de 1984 en Los Teques, Miranda, República Bolivariana de Venezuela.
Demandado: No corresponde demanda contra particular; trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal 10 y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos de oficio.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Johan Pedro Alamo Avilan y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Medidas y advertencias ordenadas: Se le extenderá el título respectivo siempre que, bajo juramento, prometa fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se le hizo saber la obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435). Se advirtió que la concesión podría importar pérdida de la nacionalidad anterior y que, si con posterioridad se conociera un impedimento legal, procederá la cancelación de la ciudadanía según art. 15 Decreto 3213/84.
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