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MURGAN, CANDELA AILEN Y OTRO c/ CORIA, MATIAS HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/04/2024 reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó en lo esencial la condena de primera instancia pero modificó montos y la tasa de interés, incrementando la incapacidad sobreviniente de uno de los coactores, reduciendo gastos médicos y redefiniendo el cómputo de intereses.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (8% y tasa activa bna) Gastos medicos Danos materiales Privacion de uso Pericia medico-legal Reformatio in peius Aseguradora / limite de cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Candela Ailen Murgan y Thomas Francisco Marrese. Demandado: Matías Hernán Coria y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2024 en Gran Bourg, La Matanza —incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, tratamiento psicológico, intereses, y límite de cobertura de la aseguradora—; suma reclamada y condena de grado por $48.875.000 más intereses y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la condena de grado en lo esencial y modificó puntos concretos: incrementó el rubro “incapacidad sobreviniente” de Thomas Marrese a $9.600.000; redujo los gastos médicos a $120.000 para Murgan y $80.000 para Marrese; rechazó dos rubros en grado (los jueces mayoritarios desestimaron “daños materiales” y “privación de uso” pero hubo voto concurrente que los confirmó —la decisión mayoritaria plasmó rechazo de esos rubros en parte de la fundamentación y en la resolución se desestima su reconocimiento—); y modificó la tasa de interés aplicable (8% anual desde la mora hasta la sentencia apelada y desde entonces la tasa activa de BNA hasta el pago efectivo; excepción para tratamiento psicológico que devengará intereses desde la fecha de la sentencia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la fuerza probatoria del dictamen pericial y la valoración de la incapacidad: "En síntesis, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de sana crítica racional que recoge el artículo 386 del mismo ritual." 2) Sobre la exclusión del componente estético de la incapacidad sobreviniente y su valoración como daño moral: "Descontaré el porcentaje incapacitante asignado por daño estético. Las secuelas generadas por las cicatrices no deben ser valoradas en este renglón, puesto que no reflejaron una limitación funcional en el cuerpo de la víctima, sino un daño extrapatrimonial... En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde su valoración dentro del daño moral." 3) Sobre intereses y régimen a aplicar: "En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Debe hacerse la salvedad... respecto de los montos otorgados en concepto de 'tratamiento psicológico' ya que, tratándose de capital dirigido a enjugar gastos futuros, deben los intereses computarse desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa..." 4) Sobre admisibilidad del planteo de la citada en garantía respecto del límite de cobertura: "Por tales razones, el pedido de que la condena sea soportada por la aseguradora de conformidad al límite de cobertura invocado resulta inadmisible, lo cual conduce a la desestimación de las quejas vinculadas a esta temática." 5) Propuesta dispositiva y conclusión: "Propongo al Acuerdo: 1) Reducir la cuantía otorgada a Candela Ailen Murgan y Thomas Francisco Marrese para la partida 'gastos médico, farmacia y traslado' a las sumas de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000) y Pesos Ochenta Mil ($80.000), respectivamente; 2) Rechazar el reconocimiento de las partidas 'daños materiales' y 'privación de uso'; 3) Modificar la sentencia de grado en lo que respecta a la tasa de interés determinada...; 4) Confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 5) Imponer las costas de Alzada en el orden causado..." (Se incluye además voto concurrente del Dr. Carlos A. Calvo Costa que adhiere en general pero disiente parcialmente proponiendo confirmar la procedencia de daños materiales y privación de uso y calculando la incapacidad de Marrese por fórmula, fijando $9.600.000; y voto del Dr. Sebastián Picasso que adhiere a las consideraciones anteriores.)

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