SIRIO, ADRIAN Y OTRO c/ SANCHEZ, DANIEL EDUARDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Los actores reclamaron cobro de expensas extraordinarias por obra de tendido de la red de gas en el barrio y la cesión de ese crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar U$S 6.000 con intereses y costas, por entender que la decisión asamblearia es firme y las defensas contractuales del apelante no alcanzan frente a los cesionarios.
Actor: Adrián Sirio y Jorge Manuel Hermida (cesionarios de Patagonia Company S.A.). Demandado: Daniel Eduardo Sánchez. Objeto: Cobro de sumas de dinero por expensas extraordinarias relativas al tendido de la red de gas del Barrio Cardales Village (importe condenado: U$S 6.000 más interés del 8% entre vencimiento de cuotas y pago efectivo). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de U$S 6.000 con intereses y costas de ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "Mediante la sentencia de primera instancia, el Sr. Magistrado de grado decidió hacer lugar a la demanda entablada por Adrián Sirio y Jorge Manuel Hermida y condenó, en consecuencia, a Daniel Eduardo Sánchez a abonar a los actores la suma seis mil dólares estadounidenses, con más los intereses en un 8% entre la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas y el momento del efectivo pago, mas las costas del proceso." "Los actores resultan ser cesionarios de los derechos de 'Patagonia Company S.A.' (cfr. fs. 8/11 de las actuaciones físicas); que a su vez es cesionaria de los derechos a percibir las 'expensas extraordinarias' de Cardales Village Club S.A. referidas al tendido de gas del Barrio Cardales Village (cfr. fs. 34/36)." "De lo expuesto se deriva que las defensas sobre los términos de la adquisición de lote no pueden ser propuestos contra quienes no los suscribieron -o en este caso sus cesionarios-, por lo que no alcanzan para desvirtuar el cobro de que se trata. Máxime si no se reúnen los elementos necesarios para, eventualmente, evaluar la compensación de los créditos (art. 818 y 819 del Cód. Civil y Com.)." Votos: La Dra. Maggio votó por confirmar la sentencia; los Dres. Ramos Feijóo y Parrilli votaron en el mismo sentido por razones análogas. Se impusieron las costas de Alzada de igual modo que las de primera instancia.
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