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SAYAVEDRA, LEONARDO MATIAS c/ DADAMIA, LUIS OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del Peugeot y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Luis Oscar Dadamia y a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar $36.600.000 más intereses, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Matías Sayavedra. Demandado: Luis Oscar Dadamia; citada en garantía Metropol Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/11/2020 en la intersección Av. Crovara y Avellaneda (La Tablada), por traumatismos y secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos y rehabilitatorios, lucro cesante y pérdida de chance. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a Luis Oscar Dadamia y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar a Sayavedra la suma de $36.600.000 dentro de 10 días, con intereses calculados desde el 14/11/2020 según lo establecido en el considerando V; se otorgaron además partidas por incapacidad sobreviniente ($24.000.000), daño moral ($12.000.000), tratamiento psicológico ($400.000) y gastos de curaciones ($200.000). Se rechazaron las pretensiones por pérdida de chance y lucro cesante. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales): "El art. 1757 del CCCN dispone que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva”. El art. 1758 del mismo ordenamiento, agrega que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta." "El perito ingeniero presentó su dictamen a fs. 314/6. En él sostuvo: '... Ambas partes coinciden en que el actor colisionó con su bicicleta el lateral izquierdo del automóvil Peugeot 206 del demandado en la encrucijada de Av. Crovara y calle Avellaneda ... que el automóvil Peugeot 206 conducido por el demandado no haya respetado el semáforo en rojo a su frente no puedo determinarlo'. Y agregó: '... dado que en la encrucijada existen semáforos que regulan el tránsito, estimo que el agente activo es el rodado que no respetó la luz roja del semáforo a su frente'." "Y como es sabido en las bocacalles reguladas por semáforos, quien circula por la derecha pierde la prioridad de paso que le reconoce el art. 41 de la ley 24.999 y por esa razón, era carga de los sujetos pasivos demostrar que el que no respetó la señal respectiva fue el demandante para probar el hecho de la víctima como eximente de su responsabilidad, mas no lo hicieron en forma eficiente y por esa razón deberán responder por las consecuencias que se hubieren demostrado y que guarden relación con la colisión denunciada." "Por todo lo expuesto, atento lo dictaminado por los expertos en cuanto a que padece una incapacidad psicofísica, las constancias obrantes en autos, las condiciones personales del reclamante -20 años al momento del siniestro, empleado y soltero-, consignadas precedentemente y, en uso de las facultades conferidas al suscripto por el art. 165 del CPCCN, el presente rubro prosperará por la suma de $ 24.000.000." "En mérito de todo lo expuesto, considerando la característica del siniestro y la naturaleza de las lesiones constatadas, los dolores físicos causados por el accidente, los golpes y traumatismos padecidos, que debió someterse a una intervención quirúrgica, las molestias derivadas de la necesidad de efectuarse controles médicos a raíz del evento y los cambios en la rutina diaria, en virtud de lo normado por el art. 165 del CPCCN, corresponde fijar la presente partida indemnizatoria en la suma de $ 12.000.000." "FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas. En consecuencia, condeno a Luis Oscar Dadamia y Metropol Compañía de Seguros Sociedad Anónima ... a pagar a Leonardo Matías Sayavedra, la suma de $ 36.600.000 (pesos treinta y seis millones seiscientos mil), dentro del plazo de 10 dias corridos, con mas los intereses que se computaran de acuerdo a lo establecido en el considerando V."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (fallo de primera instancia firmado por un juez).

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